Sab 16 Feb 2008
Juicio por maltrato animal en Puerto Rico
Publicado por admin.
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Julio Díaz, empresario puertorriqueño y propietario de la compañía Animal Control Solutions (ACS) y dos de sus empleados, Lucas Montaño Rivera y Roberto Rodríguez Ceballo, se enfrentarán el próximo 14 de mayo a un juicio en el que se les acusa de la matanza causada a 80 perros tras lanzarlos desde el puente del paso del Indio en Vega Baja (Puerto Rico) en octubre pasado.
El Juez encargado del caso, del Tribunal de Bayamón, les advirtió que si no presentan su declaración en el plazo fijado el Juzgado entenderá que los acusados de maltrato animal se declaran no culpables e irán a juicio.

“El tribunal les concede 10 días para hacer la alegación. Si en ese término no lo hacen, se entrará (en el expediente) una alegación de no culpable y se citaría a juicio”, declaró el magistrado a los tres acusados.
Investigaciones de la agencia de noticias AP reveló que los animales que recogían los acusados los enterraban, muchas veces vivos o sedados o eran abandonados.
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Noviembre 21st, 2008 at 9:49 pm
Que verguenza! Es lamentable q estas dos personas hayan salido inocentes, mas claro no canta un gallo! ellos eran CULPABLES! pero dios se encargara de ellos..
Febrero 5th, 2009 at 3:51 am
DAN VERGUENZA LA POLICIA COMO ES DE TONTA AL NO VER QUE ERAN CULPABLES ESTAN MAS CIEGOS QUE LOS ANCIANOS PERO COMO SON TAN PERESOZOS NO HACEN NADA PARA DEFENDER A LOS ANIMALES
Mayo 18th, 2009 at 5:41 pm
Q pasa con la porqueria de polocia de aki si yo ni se para q les pagan caramba si los animales son seres vivo obtienen los mismo derechos q nosotros que estarn haciendo estas dos persona ahora ahh no si matan o maltratan a un animal a la propia cara de policia y son inocentes claro desde q existe el billete en Puerto Rico aki todos somo incentos y desps se quejan q P.R esta como esta jaahhh y ellos no hacen nnada al repscto no tienen verguenza
Mayo 30th, 2009 at 3:19 am
Angela Burns:
En memoria de Crystal:
El dia 28 de mayo me ocurrio esta situacion. Cuando llego de mi trabajo a las 12 y media mi vecino me pregunta que como esta mi perra yo le contest bien que paso y el me esplica que la guagua del municipio de Guaynabo que recoje a los envejeciente le habia pasado por el cima cuando estaba subiendo la cuesta de donde yo vivo. #1 alega no haber visto la perra. Inmediatamente empieso a buscar la perra (crystal) y el vecino me llama y me dice mirala esta muerta. Imajinencen mi reaccion. Pues espero a la persona que provoco el accidente que llega a eso de las 1:45 de la tarde y le explico lo sucedido y le inform que la perra habia muerto por lo sucedido . la persona no se disculpo y no mostro nada de conpasion le pregunto por que razon no le habizo a mi esposo que se encontraba en la casa me indico que el habia hablando con mi vecino que es una persona muy avanzada en edad y como el señor le dijo que fue culpa de la perra que sele metio debajo de la guagua el siguio su camino y se le olvido de lo sucedido y me indico que el estaba ocupado y que se tenia que ir a entregar a las personas que estaban el la guagua. (que tal si hubiece sido un niño) hubiese tenido tanta prisa? Bueno indignada cogi mi cellular y llame a la policia y vinieron dos agente estatales el Agente Bruno y el Agente: Alicea
Ellos me atendieron muy bien en el momento yo recoji el cuerpo de la perra y lo prepare para enterarla. En esos momentos llegan los oficiales a mi casa por segunda vez y la agente Bruno me indica que yo debia buscar los papeles de la perra y que tenia que llevarla a un veterinario para que el me certificara que la perra murio por causa de el cantaso que recibio con la guagua.
Y me dijo que el caso estaba flojito; yo angela no me trague esa respuesta de la official y empece a ser mi busqueda par aver cuales eran las leyes que protegian a los animals y encontre algo que me protegia que es la ley #154 en el articulo #3 que redacta asi: “Artículo 3. –Maltrato por negligencia
a. Una persona se considerará negligente si dicha persona a sabiendas, descuidadamente o por negligencia falla en proveer cuidado mínimo a un animal
en posesión de dicha persona.
b. La negligencia de animales es un delito menos grave que conlleva multa de hasta
cinco (5) mil dólares o hasta seis (6) meses de reclusión o ambas penas a
discreción del Tribunal.
c. Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en
probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena
aplicaría una multa obligatoria desde quinientos (500) hasta dos (2) mil dólares.
d. Una persona comete negligencia si atropella con su auto a un perro, gato, equino
y/o ganado y no toma las medidas necesarias para que éste sea atendido o, en caso
de haberle causado la muerte, las medidas necesarias para su remoción, siempre
que no ponga en riesgo su seguridad. Entre las gestiones que debe llevar a cabo
están: llamar a un centro de recogido de animales del municipio, y de no contar
con la información, llamar a la Policía. Toda persona que no cumpla con este
inciso cometerá delito menos grave, que conlleva la imposición de multa
individualizada, no mayor de noventa (90) días,multa o una pena diaria de
servicios comunitarios no mayor de noventa (90) días o reclusión o restricción
domiciliaria en días naturales de hasta noventa (90) días, o una combinación de
estas penas, cuya suma total no sobrepase los noventa (90) días.
Al dia siguiente 08/29/2009 llamo a la oficial Bruno y le indico sobre esta ley lla que ella no tenia conocimiento sobre esto y ella me indica que llegara a la estacion estatal de Guaynabo que queda en los previos donde esta la colecturia y la corte. Yo llego a eso de las 2:30 de la tarde y ella me indica que espere que la otra parte iva a estar presente. En ese momento ella me indica que valla con un official a un cuarto de reddaccion para que el me explicara las razones por las que yo no tenia ningun caso y yo le esplique a el que si habia un caso y le lei la ley. El quedo convencido de que si habia un caso y se lo hace saber a la official Bruno. Pues estube esperando y la persona no llegaba pues Sali un momento a buscar a mi hija. Recibo una llamada de la official Bruno informandome que regresara que lla la otra parte habia llegado. Recojo a mi esposo y llego a la estacion de policia cuando llego la official Bruno me indica que van a cerar el caso por que no habi causa para proseguir y que me iva a enviar a Bayamon a ver a un fiscar para que se cerara el caso por que ella lla personal mente habi llamado y haci le habian notificado. El caso se lo pasaron al agente Alicea lla que la official Bruno sale de vacaciones en estos dias. Procedimos a seguir al official Alicea hacia Bayamon para hablar con el fiscar. Cuan do llegamos le pregunto al official Alicea que si no encuantran causa que podia hacer y el me indico que teniamos que hablar con el fiscal primero (le pregunto por la negatividad y falta de comprencion que me dejaban sentir los guardia estatales en la estacion) luego de esperal llaman a el official Alicea y en unos cuantos minutes sale y me indica que debo ir a ver a ala fiscar que alivio le conte lo sucedido le informe sobre la ley y ella me indico que habian muchas causas para esta persona y me indico que siguiera luchando por esta caousa de el mal;trato a los animales. Salimos de hay y regresamos a el cuartel a buscar la citacion para la corte. Cuando llegamos la otra parte estaba sentado esperando que llegaramos. Se le entrega la citacion a el que va a hacer el dia 9 de junio del 2009 a las 1 de la tarde. (ahora quisiera pedirles que me apoyen en este caso por favor por que estas cosas hay que dejar las saber para que en Puerto rico creen conciencia por favor apoyenmen espero que haci sea gracias) mi numero de tel es 787-344-8060
Y mi e-mail es yayttmar@hotmail.com